Antes de nada debemos recordar como la ley de inmigración y refugio canadiense define a lo que es un país designado en nuestra legislación ha definido como país designado como aquellos países que no generan refugiados o personas sujetas a protección, en donde el país como tal sea guardador y respetuoso de los derechos Humanos y exista protección por parte del Estado. Una vez clarificando que se entiende por país designado entremos a analizar la problemática Mexicana.
En primer término hablemos de los respeto a los derechos humanos… que implica o quiere decir esto?
El diccionario “Free online Dictionary” define los derechos humanos como los derechos y libertades básicas al cual tienen derechos TODOS los seres humanos, los cuales incluyen el derecho a la vida, a la libertad, libertad de pensamiento y expresión y el derecho de ser todos iguales frente a la ley!
Si analizamos esta definición a la realidad expuesta en los medios de comunicaciones mexicanos e internacionales a diario vemos que el derecho a la vida no es respetado bajo ningún parámetro o es que nos olvidamos como son asesinados a diario ciudadanos inocentes víctimas de la violencia y atrocidades de los grupos al margen de la ley, quienes se han convertido en una fuerza anarquista que manejan las autoridades y estamentos judiciales a su antojo y acomodo!!!
Entonces caminado a través de la definición respeto a la vida de los nacionales mexicanos no la hay, y eso es ratificado por el sinnúmero de encabezados en la prensa donde hablan de crímenes atroces, masacres y otras formas inaceptables de irrespeto a los seres humanos.
A lo anterior se le debe sumar la descomposición social del estado mejicano en donde la cultura y practica del narco-tráfico a producido un caos en las instituciones políticas incluyendo la infiltración y manejo de la instituciones policivas y judiciales llevando al gobierno como Estado a un estado de imposibilidad para brindar protección efectiva a sus nacionales.
Entonces en la ausencia al respeto a la vida y la falta de protección del estado que experimentan lo nacionales mexicanos actualmente no son bases suficientes para pedir protección que se necesitaría de acuerdo con el ministerio de inmigración y ciudadanía canadiense para determinar que México es un productor de victimas de persecución?
Ahora bien la pregunta que les dejo en el tintero será que los intereses políticos y económicos deben ser mezclados o relacionados con las obligaciones legales adquiridas por Canadá como firmatario de la convención de Ginebra en 1951 y su protocolo??? Bueno buen punto para analizar y pensar al momento de elegir nuestros gobernantes.
Que consecuencias enfrentaran los nacionales mexicanos que decidan pedir protección en nuestro país?
Su audiencia de evaluación de su caso de protección será escuchada por la división de refugio en la Comisión (IRB) en un periodo entre 30 a 45 días a diferencia de los peticionarios de países no designados ( 60 días);
Casos rechazados no tendrán derecho a ser apelados frente a la sala de apelación de refugio de la comisión (IRB) en donde pruebas nuevas pueden ser aportadas, sino que les darán el remedio de REVISION JUDICIAL frente a la corte Federal. ( NO pruebas nuevas );
NO tendrán derecho a aplicar por un permiso de trabajo sino hasta que sean aprobados o halla pasado un periodo de 180 días sin decisión;
Estas consecuencias son las que deberán afrontar nuestros mexicanos si deciden recurrir al gobierno canadiense por protección. Será esto ajustado a la realidad que vive el estado mejicano? O será esto una consecuencias de intereses políticos y económicos? Eso lo decidirán ustedes soy Angelica Gonzalez-Blanco desde mi escritorio informando responsablemente!!!
No se olviden visitarme en nuestra página web www.angelicagonzalezblanco.com Facebook y nuestro canal de YouTube
Nuestros teléfonos: 6474947801