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Saturday, 30 June 2012 08:08

Nacionalidad determinará que tipo de evaluación jurídoca se aplicará para el refugio

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Canadá firmó el protocolo de la convención de Ginebra el año1951 en donde junto con otros miembros de la comunidad Internacional se obligaron a proteger a aquellas personas o grupos de personas que fueran perseguidas por razones derivadas a su raza, opinión política, grupo  social, religión o nacionalidad. Hoy 61 años después, nosotros los llamados a proteger ahora hacemos distinción entre nacionalidades para la evaluación Jurídica de las alegaciones de persecución presentada por un peticionario de refugio!!!

nacionalidad

Que situación tan delicada y poco clara, desde que el denominado “Balance Refugee Reform Act” recibió aprobación real, es la ley que llegará regir los destinos de aquellos esperanzados en la determinación de Canadá en proteger a los políticamente perseguidos.
¡Si! Aunque  suene difícil de creer, esta nueva ley ha hecho distinción en el tratamiento judicial entre los solicitantes de refugio basado en su nacionalidad. ¿Como le diremos o explicaremos a aquellos que vienen buscando protección que serán evaluados de una u otra manera dependiendo de su nacionalidad?

Que difícil resultara para estas personas que vienen huyendo, muchas veces por persecución del  mismo gobierno de su país; pues si, ahora de acuerdo a la nacionalidad las personas solicitantes de protección tendrán un trato diferente. La situación es la siguiente, el “Balance Refugee Reform Act” ha creado dos categorías de peticionarios de protección:

1. los llamados DESIGNATE COUNTRY; los cuales son aquellos serán definidos  de acuerdo con el numero de peticiones radicadas frente a la comisión de refugio y su relación con el numero de esas peticiones aprobados por la misma Comisión (IRB) serán determinados como parte de los países designados.  El numero no esta dicho todavía, pero estará establecido en las regulaciones que estamos esperando entren en vigencia.  

2. la otra categoría estará compuesta por los países que no pasen la evaluación como designados. Pues, ¿será esto algo similar a discriminación? Creo que si, peor aun es una discriminación basada en la nacionalidad de las personas… ¿y es que nuestros legisladores olvidaron las obligaciones adquiridas por Canadá como signatario de la convención de Ginebra? La cual, expresamente establece que las personas no deben ser perseguidas por su nacionalidad. O peor aun; que pasa con nuestro “Chapter the Rights and Freedom” en donde esta consignado que todas las personas somos iguales frente a ley.  

Me pregunto que pasara con el tan recordado SINGH case? La jurisprudencia que estableció que inclusive las personas pidiendo protección debían ser tratadas igualmente! Esto representa en mi opinión una medida sujeta al capricho de los legisladores e intereses políticos internos al momento de determinar que países serán designados o no. En mi opinión esta lista debe estar basada en un informe expedido por la comunidad internacional claramente imparcial. Ser catalogado como país designado esta tan crucial que  su inclusión o no en esta categoría le asegurara o no a los peticionarios de protección  que sus alegatos y circunstancias  sean evaluadas detalladamente en un periodo de tiempo superior con una óptica positiva a diferencia a lo que son incluidos en esta categoría; los cuales, recibirán un trato distinto con respecto al tiempo y con óptica desde el principio un tanto negativa.

¿No es esto discriminación? Si no es, que tipo de legislación es esta? Como explicamos que personas con la misma petición (refugee claimant) o mejor con la misma categoría  frente a la ley  de inmigración Canadiense tendrá un tratado diferente y esto  dependerá de la nacionalidad?

Lo mas preocupante de todo esto, es que la decisión de quienes son o no parte de los países designados estará en manos de la mismas personas que les evaluaran o juzgaran! ¿Como se puede garantizar que el ministerio tomara una decisión imparcial con respecto a una nacionalidad u otra? Y además, siendo esto manejado por el gobierno como institución, quien asegurara que no mediaran intereses políticos y/o económicos? En el evento que ciertos países como Colombia y México no sean incluidos en la categoría de países designados, ¿Como explicaremos que estos países tan golpeados por los horrores experimentados por sus nacionales y la sistemática violación de los derechos humanos existente no sean tenidas en cuenta? pienso que podría especular que estos dos países no serán considerados como designados debido a la rata de solicitudes presentadas y el alto numero de negaciones actualmente! ¿Será que este número alto de negaciones de solicitudes están relacionadas con intereses políticos o económicos?

No lo se, pero si me consta que muchísimos casos negados provenientes de estos dos países,  fueron rechazados  basados en el hecho que ambos países son una democracia establecida y que el país y el gobierno respectivo son capaces de controlar la situación  y no hay razón para pedir protección al gobierno canadiense. Cosa, que no refleja los acontecimientos diariamente publicados en la prensa internacional en donde  ataques y atrocidades a la población civil es el encabezado de las noticias del día,  comprobando una realidad cien por ciento opuesta a la que (IRB) la comisión basa las decisiones .

Desafortunadamente al escribir mi columna no hay todavía un listado o información más certera con respecto a que países que estarán y cuáles no estarán incluidos. Así que tendremos que esperar hasta la próxima edición para responder la incógnita.

Otro cambio fundamental es la habilidad que ahora tendrán los servidores públicos llamados oficiales para decidir si la petición presentada frente a ellos es infundada y por lo tanto determinar que es fraudulenta. Esta potestad no la tienen hoy día los adjudicares en la división de refugio y protección de la comisión. Esta nueva potestad, es muy interesante si es usada con celeridad. Siendo que ella permitirá que aquellas personas que traten de abusar del sistema sean detectadas y sancionadas debidamente.

El sistema legal de refugio Canadiense, como lo he dicho mucha veces, en mi opinión el mas completo y justo. Sin embargo, la vigencia del llamado “Balance Refugee Reform Act”, le restara ese espíritu de justicia y buena intensión de protección y traerá  un toque innecesario de iniquidad y capricho. Pero, esto es una reacción del gobierno al abuso desmedido de aquellos  que mal utilizan el sistema; trayendo como resultado, la firmeza y disminución de oportunidades a aquellos que están en necesidad eminente de protección. Ahora nos toca trabajar en construir lo malamente destruido. Seamos responsable con nuestro país utilicemos los medios legales para lo que fueron diseñados y no para beneficio propio y egoísta!! Hasta la próxima.

Recuerden, soy Angelica Gonzalez-Blanco de la firma de abogados Cisternas Bartolomeo Gonzalez y mi compromiso es informar responsablemente a la comunidad!! Me pueden contactar a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o a 416.849.3116 ext 21 o 24. Nos vemos en mi canal de youtube angelicagonzalezblan!!

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Angelica Gonzalez-Blanco

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